Estos días pasados, el Gobierno y los agentes sociales acordaron las nuevas medidas sociales en Defensa del Empleo que estarán vigentes hasta el 31 de enero de 2021. El plazo para que las empresas presenten los expedientes ante el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) finaliza el 20 de octubre y muchas entidades y trabajadores aún no conocen en profundidad cuales han sido las medidas que recoge esta tercera prórroga de los ERTE.
El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y el Gobierno tiene como objetivo la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), así como todas las medidas complementarias de protección del empleo. Además, este nuevo acuerdo incluye nuevas medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de los impedimentos o limitaciones de las distintas restricciones para mitigar la pandemia y la protección de los autónomos.
Nuevos modelos ERTE para encarar la pandemia las empresas españolas: ERTE por fuerza mayor por sectores
Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas incluidas en unos sectores considerados como los más afectados. Las exenciones de cuotas de entre el 75% y el 85%, según explicó Escrivá. Estas exoneraciones se aplicarán también a la cadena de valor de la empresa, algo que determinará la autoridad laboral.
ERTE por causas económicas
Los ERTE denominados ETOP solo tendrán exoneraciones para los sectores «protegidos». También se reservan para las empresas que transiten de un esquema de fuerza mayor a uno por causas económicas. Gozan, en estos casos, de exoneraciones de en las cuotas de entre el 75% y el 85% al igual que los de fuerza mayor.
ERTE de impedimento
A esta nueva modalidad acudirán las empresas cuando no puedan mantener su actividad como consecuencia de las restricciones adoptadas por las autoridades (como les ha ocurrido a las empresas de ocio nocturno). Tendrán exenciones de entre el 90% y el 100% en función del tamaño de su plantilla.
ERTE de limitación de actividad
Esta figura está destinada a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios. Tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre e irán acompañados exoneraciones entre el 100% y el 70% en función del tamaño y su duración.
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